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Fallos: 344:2068 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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están sometidas las solicitudes de extradición no constituye un juicio contra el reo en sentido propio y no caben en él otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables (Fallos: 139:94 ; 150:316 ; 212:5 ; 262:409 ; 265:219 ; 289:216 ; 298:138 ; 304:1609 ; 308:387 , entre muchos otros).

De lo contrario se desnaturalizaría el juicio de extradición, que no admite otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de las condiciones fundamentales escritas en las leyes y tratados que regulan la materia (Fallos: 318:373 y sus citas de Fallos:

156:169 y 166:173 ; 308:887 , considerando 2; 324:1694 ; 327:4884 ; 329:2523 y 33:608 , entre muchos otros).

Una decisión como la que la defensa propicia -es decir, rechazar la extradición sobre la base de la total falta de participación del requerido en los hechos que se le imputan en el Estado requirente-, implicaría una indebida intromisión en la competencia propia del tribunal extranjero. Es que, en rigor, lo que concretamente se pretende es que V.E. sujete a revisión los actos allí realizados, de un modo que menoscabaría sus potestades soberanas, como es el ejercicio de la jurisdicción en su territorio. En tal sentido, observo que en el memorial se propone que al revocarse la sentencia apelada, se remita copia del legajo a la justicia paraguaya "a los fines que sus agentes y operadores jurídicos Gueces, fiscales) teniendo ello presente, prosigan la investigación del ilícito por el cual interesaron esta extradición...

dirigida hacia las personas correctas que deban ser sometidas a un proceso penal" (fs. 891).

La improcedencia del agravio que postulo también ha sido aplicada por el Tribunal ante un planteo análogo en el trámite de una extradición que, como el sub judice, había sido solicitada por la República del Paraguay (in re "Valenzuela", Fallos: 333:1205 , considerandos 4° y 5).

Finalmente, es pertinente recordar el criterio de V.E. en cuanto a que reclamar o imponer a jueces ajenos al proceso que se sigue (como lo son los de la extradición) resolver cuestiones tales como la identidad del presunto autor de los hechos, o la validez y fiabilidad de la prueba, sobre la base de un conocimiento imperfecto de las circunstancias de la causa (puesto que el juez argentino sólo cuenta con los elementos indispensables para verificar si se cumplen los requisitos para conceder la extradición y no aquellos que le permitirían expedirse sobre la responsabilidad de los extraditables), trae como peligrosa consecuencia que puedan dictarse decisiones infundadas que podrían pesar

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2068 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2068

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