que ella no hubiera ya tenido lugar- para esclarecer adecuadamente los hechos delictivos que habrían tenido lugar en sede argentina, en la inteligencia de que solo una investigación de esas características, que fije debidamente la naturaleza de las conductas ilícitas que podrían haberse desarrollado en el foro, brindará alguna posibilidad de desarticular cualquier remanente que subsista de las estructuras organizadas que podrían haber actuado.
EXTRADICION
Corresponde encomendarle al Procurador General de la Nación interino que disponga las medidas que entienda pertinentes a fin de asegurar que la resolución que se adopta, en cuanto confirma la procedencia del pedido de extradición, no conduzca a que se renuncie a una investigación seria y eficaz -en caso de que ella no hubiera ya tenido lugar- para esclarecer adecuadamente los hechos delictivos que habrían tenido lugar en sede argentina, máxime teniendo en cuenta que una indefinición sobre el punto podría comprometer seriamente, a esta altura, el orden público argentino no solo en la persecución eficiente y eficaz de los delitos alcanzados por su jurisdicción sino, además, la actuación estatal debida para salvaguardar la presunción de autenticidad que emana de los asientos registrales de aeronaves y la buena fe en las relaciones de cooperación penal internacional tanto en materia de asistencia judicial como de extradición.
EXTRADICION
Corresponde encomendar a la parte acusadora que disponga las medidas que entienda pertinentes de modo tal que, con extrema urgencia y en forma coordinada con las distintas jurisdicciones que correspondan, se agote -de un modo integral- la investigación de los hechos que puso en evidencia el procedimiento de extradición, en cuanto habrían tenido lugar en la República Argentina, sin desatender la luz que podría arrojar enla solución del caso la existencia de otras operaciones comerciales en las cuales la persona requerida niega haber participado.
EXTRADICION
Resulta prevalente que se esclarezca, con extrema urgencia, la regularidad del asiento registral sobre el cual versó la medida de prueba
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2063
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