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Fallos: 344:2069 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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en contra de los propios intereses de los imputados (Fallos: 329:1245 , apartado VIII del dictamen de esta Procuración General al que hizo remisión el Tribunal, considerandos 55 del voto de la mayoría y 48 del de la doctora Argibay).

Por el contrario, el magistrado extranjero es el competente para entender en cuestiones como las que aquí postula la defensa y, oportunamente, habrá de ponderarlas con mayor conocimiento y plena jurisdicción. Allí, y sobre el fondo del asunto, es donde podría alegarse la aplicación del principio in dubio pro reo y no en estas actuaciones, donde no caben discusiones "acerca de la existencia del hecho imputado ola culpabilidad del requerido" (art. 30, ley 24.767).

IV-
Por lo expuesto, es mi opinión que V.E. debe confirmar la sentencia en todo cuanto fue materia de apelación. Buenos Aires, 27 de mayo de 2020. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2021.

Vistos los autos: "Servian, Fernando Javier s/ extradición".

Considerando:

1 Que la jueza a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas declaró procedente la extradición de Fernando Javier Servian a la República del Paraguay para ser sometido a proceso por el delito de exportación e importación, posesión y tenencia de estupefacientes, y tráfico ilícito de estupefacientes (fs. 862/3863 y fundamentos a fs. 864/872).

2) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de apelación ordinario el defensor del requerido (fs. 874) que fue concedido a fs. 875 y fundado en esta instancia en los términos de que da cuenta el memorial obrante a fs. 880/891. A su turno, el señor Procurador General de la Nación interino aconsejó confirmar el auto apelado (fs. 893/895).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2069

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