DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DONA ELENA 1.
HIGHTON DE NoLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO
Luis LORENZETTI Considerando:
1 Que la jueza a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas declaró procedente la extradición de Fernando Javier Servian a la República del Paraguay para ser sometido a proceso por el delito de exportación e importación, posesión y tenencia de estupefacientes, y tráfico ilícito de estupefacientes (fs. 862/ 3863 y fundamentos a fs. 864/872).
2) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de apelación ordinario el defensor del requerido (fs. 874) que fue concedido a fs. 875 y fundado en esta instancia en los términos de que da cuenta el memorial obrante a fs. 880/891. A su turno, el señor Procurador General de la Nación interino aconsejó confirmar el auto apelado (fs. 893/895).
3) Que es pacífica doctrina que el proceso de extradición no reviste el carácter de un juicio criminal, por lo que no caben otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables (Fallos: 111:35 ; 117:145 ; 139:94 ; 150:316 ; 212:5 ; 308:887 ; 323:1755 ; 326:3696 , entre otros).
En esalínea, se ha desestimado que pudieran ser esgrimidas, como causales de improcedencia de la extradición, defensas vinculadas con que el requerido no se encontraba en el país requirente al tiempo de la comisión del delito imputado en sede extranjera y/o incluso si la prueba reunida en el proceso de fondo era suficiente para vincularlo con el delito imputado ("Valenzuela, César" Fallos: 333:1205 , considerandos 49 y 59). También se ha sostenido que las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales celebrados deben ventilarse en el proceso que se le sigue a la persona en el país requirente (Fallos:
329:2523 "Pozo Gamarra" considerando 7" y su cita de Fallos: 324:1694 ).
Incluso en el caso CSJ 128/2010 (46-P)/CS1 "Paparo, Claudio Alberto s/ detención preventiva con miras de extradición a la República del Paraguay", se desestimaron los agravios del allí recurrente fundados
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2073
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