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Fallos: 327:4884 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FRANCISCO JAVIER DUQUE SALAZAR y OTROS
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.

Corresponde rechazar la extradición solicitada por la confabulación para importar heroína cometida por una organización dedicada al narcotráfico, si tal actividad es la que da fundamento a la imputación formulada con relación al art. 7 de la ley 23.737, pues el hecho por el que se requiere a la imputada ya está siendo juzgado en la República Argentina (art. 5, Tratado de Extradición entre la República Argentina y los Estados Unidos de Norteamérica, ley 25.126).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.

Si la totalidad del reproche contenido en la conducta por la que se reclama a los requeridos ya está comprendida por la imputación más amplia que se les formula en jurisdicción nacional, conceder la extradición para que se los juzgue por "confabulación" representaría una clara violación al principio non bis in idem.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

La especial naturaleza del trámite de extradición no autoriza una revisión exhaustiva de los elementos que integran el proceso que se le sigue a la persona en el país requirente, por lo que las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales celebrados deben ventilarse allí mismo (Disidencias del Dr.

Augusto César Belluscio y del Dr. Antonio Boggiano).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

El procedimiento a que están sometidas las solicitudes de extradición no constituye un juicio contra el reo en sentido propio y no caben en él otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables (Disidencias del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Antonio Boggiano).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.

No corresponde el tratamiento de la alegada violación del principio non bis in idem, pues más allá de que no existe identidad entre el delito de transporte de estupefacientes y el de confabulación, el agravio carece de fundamentación suficiente si los apelantes omitieron refutar los argumentos tenidos en cuenta por el a quo para desestimarlo (Disidencias del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr.

Antonio Boggiano).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4884

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