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Fallos: 344:2065 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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derse de los serios cuestionamientos dirigidos contra la identificación de quien fuera presunto autor de los hechos investigados en sede extranjera; ello dada la innegable interdependencia que se advierte entre los sucesivos actos estatales que culminaron en esa identificación y que, aunque definida por un juez extranjero, reconoce un único y exclusivo elemento de extranjería cual es el informe registral emanado de autoridad pública argentina y que fue facilitado al país requirente en el marco de una medida de asistencia judicial internacional, de cuya sustanciación no tomó noticia el requerido (Disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).

EXTRADICION
Es improcedente el pedido de extradición, si de las actuaciones surge comprometida la regularidad de un acto registral de la República Argentina, con la particularidad de que constituye el eslabón inicial de los sucesivos actos estatales dictados en uno y otro país y que dieron lugar a la identificación de la persona requerida como el presunto autor del hecho investigado en la República del Paraguay y el consecuente libramiento del pedido de extradición, pues en tales condiciones, una solución solo basada en la aplicación mecánica del tratado bilateral en modo alguno satisface la exigencia de una respuesta estatal seria que haya atendido a la verdadera sustancia del agravio introducido -desde un inicio- por el individuo requerido y que claramente denota que en modo alguno pretende cuestionar la prueba producida en el país requirente y/o la valoración que, a los efectos de identificarlo como el autor del hecho investigado, habrían efectuado las autoridades competentes de ese país, sino por el contrario puso en tela de juicio, en última instancia, la regularidad de un acto registral de la República Argentina, según las razones ya señaladas y con las consecuencias que de ello se derivan Disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de V.E., en virtud del recurso ordinario de apelación interpuesto por la defensa de Fernando Javier S contra el punto II de la sentencia dictada por la

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2065 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2065

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