objeto de la asistencia judicial prestada por la República Argentina que constituyó el único elemento de juicio para dirigir, en sede de la República del Paraguay, la imputación y que, a su vez, dio sustento al pedido de extradición con el fin de someterlo a proceso como autor del hecho investigado en suelo extranjero, en atención a las excepcionales circunstancias que se presentan en el caso, en que la regularidad de dicho asiento ha sido fuertemente cuestionada, en tanto esta solución concilia los tres intereses en juego que confluyen en un procedimiento de extradición.
EXTRADICION
Es improcedente el pedido de extradición, si de las actuaciones surge que aparece comprometida la regularidad de un acto registral de la República Argentina, con la particularidad de que constituye el eslabón inicial de los sucesivos actos estatales dictados en uno y otro país y que dieron lugar a la identificación de la persona requerida como el presunto autor del hecho investigado en la República del Paraguay y el consecuente libramiento del pedido de extradición, pues avanzar en una resolución de procedencia, en las circunstancias del caso, colocaría al individuo requerido en el absurdo de tener que discutir en sede extranjera, como única defensa de fondo, la inoponibilidad de un acto extranjero -inscripción registral como propietario de la aeronave- emanado del país que autoriza su extradición, con la agravante de que ello tendría lugar a más de diez años de haber denunciado en el foro la falsedad del instrumento privado que le dio sustento y sin que haya recibido una respuesta estatal seria luego de todo ese tiempo en ninguno de los ámbitos jurisdiccionales en los que fue ventilada esa cuestión (Disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Lorenzetti).
EXTRADICION
Es improcedente el pedido de extradición, si de las actuaciones surge que aparece comprometida la regularidad de un acto registral de la República Argentina, con la particularidad de que constituye el eslabón inicial de los sucesivos actos estatales dictados en uno y otro país y que dieron lugar a la identificación de la persona requerida como el presunto autor del hecho investigado en la República del Paraguay y el consecuente libramiento del pedido de extradición, pues difícilmente los Estados Partes podrían haber previsto en sus relaciones de cooperación penal internacional una solución que tuviera en cuenta semejante problemática, sin que por ello la República Argentina pueda desenten
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2064
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