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Fallos: 344:2072 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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5) Que, desde esa perspectiva, corresponde precisar que dentro de los cursos de acción señalados precedentemente, resulta prevalente que se esclarezca, con extrema urgencia, la regularidad del asiento registral sobre el cual versó la medida de prueba objeto de la asistencia judicial prestada por la República Argentina que constituyó el único elemento de juicio para dirigir, en sede de la República del Paraguay, la imputación contra Fernando Javier Servian y que, a su vez, dio sustento a este pedido de extradición con el fin de someterlo a proceso como autor del hecho investigado en suelo extranjero.

En atención a las excepcionales circunstancias que se presentan en este caso, en que la regularidad de dicho asiento ha sido fuertemente cuestionada —con base en los extremos alegados por la defensa en su memorial y que fueran reseñados en el dictamen del señor Procurador General de la Nación interino- esta solución concilia los tres intereses en juego que confluyen en un procedimiento de extradición Fallos: 311:1925 ; 330:3977 ).

Por un lado, los del país requerido, porque salvaguarda debidamente la buena fe en la cooperación internacional. De otra parte, los intereses del país requirente, al evitar que una denegación como la que propone la parte recurrente conduzca a una situación de impunidad u obstaculice la actuación judicial extranjera. Por último, busca resguardar, también, los intereses del individuo requerido, dado que, en función de las líneas de acción antes apuntadas, se facilitará el esclarecimiento de su situación procesal en el país requirente procurando la salvaguarda del debido proceso.

Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, el Tribunal resuelve: Confirmar el fallo recurrido en cuanto declaró procedente la extradición de Fernando Javier Servian solicitada por la República del Paraguay. Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez de la causa a sus efectos.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco (EN DISIDENCIA)- JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI (EN
DISIDENCIA) — HORACIO ROSATTI.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2072

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