titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, que declaró procedente la extradición solicitada por las autoridades judiciales de la República del Paraguay para someterlo a proceso por el delito de exportación e importación, posesión, tenencia y tráfico ilícito de estupefacientes (fs. 41/320, 864/872 y 874).
I-
En su memorial ante V.E. (fs. 880/891), la asistencia letrada sostiene que corresponde revocar la decisión en atención a la errónea aplicación que el a quo habría efectuado del artículo 29 de la ley 24.767, al afirmar que Fernando Javier es la persona que se encuentra requerida por la Nación reclamante". Afirma que de la prueba obrante en la causa, surge que el nombrado no es la persona que según el Estado paraguayo cometió el ilícito ocurrido el 21 de agosto de 2006 en la ciudad de San Miguel de Misiones, como así tampoco sería el propietario de la aeronave marca Cessna matrícula L H que fue utilizada en ese suceso.
En este sentido, arguye que desde el momento en que fue presentado el pedido de excarcelación, quedó demostrado que la firma que obra en el contrato de compraventa de la aeronave, que se invoca como presupuesto del pedido, no pertenece a su asistido y que el día de los hechos éste se encontraba realizando un trámite en la sección de bromatología de la Municipalidad de Posadas, conforme también surge del certificado oportunamente acompañado.
Manifiesta además que, al margen de toda la prueba que ilustra sobre la falta de participación del requerido en los hechos que se le enrostran, existe constancia de la solicitud que el 22 de febrero de 2006 efectuó su asistido ante el Registro Provincial de las Personas de la ciudad de Misiones para obtener su nuevo DNI, ante la pérdida y/o extravío del original, circunstancia que permite concluir que su identidad fue utilizada para cometer las maniobras que investiga la justicia paraguaya, a las cuales es ajeno.
Por último, se agravia por la falta de aplicación al caso de la regla in dubio pro reo pues "...no sólo es un principio universal de derecho cuando la duda es por demás razonable, sino que es ley expresa positiva y vigente... en todo el territorio de Misiones, Argentina..."
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2066
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2066
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 814 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos