Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:2062 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...


SERVIAN, FERNANDO JAVIER s/ EXTRADICIÓN

PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al pedido de extradición toda vez que los agravios en que se sustenta la apelación constituyen una mera reiteración de los que ya fueron ventilados en el trámite de extradición, debidamente considerados por el a quo de forma ajustada a derecho.


PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION
El proceso de extradición no reviste el carácter de un juicio criminal, por lo que no caben otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables.


PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION
En proceso de extradición deben ser desestimadas como causales de improcedencia de la misma, las defensas vinculadas con que el requerido no se encontraba en el país requirente al tiempo de la comisión del delito imputado en sede extranjera y/o incluso si la prueba reunida en el proceso de fondo era suficiente para vincularlo con el delito imputado y las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales celebrados deben ventilarse en el proceso que se le sigue a la persona en el país requirente.

EXTRADICION
Dadas las funciones que incumben al Ministerio Público Fiscal de defender la jurisdicción y competencia de los tribunales para, sobre esa base, impulsar el ejercicio de la acción penal pública (arts. 25, inciso j y 33 de la ley 24.946 y art. 3° de la ley 27.148), corresponde encomendarle al Procurador General de la Nación interino que disponga las medidas que entienda pertinentes a fin de asegurar que la resolución que se adopta, en cuanto confirma la procedencia del pedido de extradición, no conduzca a que se renuncie a una investigación seria y eficaz -en caso de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2062 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2062

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 810 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos