Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2523 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

mercado de combustibles un inusual aumento de la demanda... no es suficiente para que el contribuyente adopte un sistema no autorizado de liquidación e ingreso de anticipos, apartándose de toda reglamentación existente a la fecha de los hechos, para adecuar los pagos a su personal conveniencia" dado que la actora "ha tomado en consideración subperíodos en lugar del período mensual fiscal como cor respondía, y utilizando parámetros distintos para el ingreso del 1° anticipo y del 2° anticipo".

Concluyendo que "de tal modo, el procedimiento de liquidación empleado por la recurrente para el ingreso de los anticipos, no puede ser admitido toda vez que, no sólo no guarda relación porcentual con los criterios que había adoptado el organismo recaudador, sino que tampoco existe una adecuación entre los parámetros utilizados en el ingreso del 1° y 2° anticipo, pues la actora ha utilizado una metodología distinta según convenía a susintereses, [que] no había sido autorizada por la D.G.I., ni estaba permitido por las normas impositivas vigentes" (confr. considerando 5").

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

CARLOS S. FAYr — CARMEN M. ArGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por Esso S.A.P.A., representada por el Dr. Rubén Amílcar Calvo, con el patrocinio del Dr. Arístides Horacio M. Corti.

Contestó el memorial de agravios: Fisco Nacional (A.F.I.P.—D.G.I.), representado por la Dra. María Isabel Fantelli.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala ll).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.


CARMEN POZO GAMARRA
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Si entrela República Argentina y la del Perú se encuentra vigente el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, resulta ineludible que el pedido de extradición formulado por ésta última se ajuste a sus disposiciones y requisitos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2523

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos