Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:1205 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...



CESAR VALENZUELA


EXTRADICION.
Corresponde confirmar la resolución que declaró procedente la extradición a la República de Paraguay si los agravios referidos a que la prueba para vincular al requerido con el hecho atribuido resultaba notoriamente insuficiente y a que el proceso carecía del control de una defensa técnica, remiten al conocimiento de cuestiones de fondo que resultan ajenas a este trámite y que deben ser ventiladas ante los tribunales del Estado requirente, toda vez que se dirigen a cuestionar la legalidad del procedimiento extranjero.

EXTRADICION.
Corresponde que el juez de la causa —previo a la entrega del requerido a través de su extradición recabe de su par extranjero las condiciones de detención a las que estará sometido en el marco de los estándares de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas y solicite -de ser necesario— las debidas garantías para preservar su vida y seguridad personal.

EXTRADICION.
Con respecto al supuesto peligro de ser sometido el extraditado a tratos inhumanos en razón del estado carcelario de la República del Paraguay, corresponde tener en cuenta, no tanto las referencias genéricas a una situación determinada sino si en la causa existen elementos que permitan poner en tela de juicio la correcta actuación en este proceso en particular de la justicia del país requirente (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El Juzgado Federal de Instrucción y Correccional N" 1 de la Provincia de Formosa declaró procedente la extradición de César Valenzuela

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1205

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 433 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos