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Fallos: 341:1036 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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de las garantías constitucionales básicas que se fundan en la necesidad de que exista una ley para que una persona pueda incurrir en la comisión de una falta pasible de sanción. Y en ese sentido, reconoció la aplicación específica del principio de legalidad penal del art. 18 de la Constitución Nacional a sanciones aplicadas por diversas autoridades administrativas, más allá de su naturaleza jurídica (Fallos: 184:162 ; 239:449 ; 256:94 ; 267:457 ; 287:76 ; 289:336 ; 290:202 ; 304:392 , 849; 312:1998 ; 327:2258 ; 329:3666 ; 330:1855 ; 335:1089 , 1126; CSJ 92/2012 (48-E)/CS1 "Edenor S.A. c/ resolución 289/04 — ENRE (expte. 15.312/04) s/ recurso directo", del 21 de octubre de 2014).

Así, ha resuelto esta Corte que si bien el derecho administrativo sancionatorio puede manejarse por sus características definitorias con cierta relatividad en determinados aspectos, como la estructura típica, la graduación de las sanciones y ciertas particularidades procedimentales que serían inadmisibles en un enjuiciamiento penal, jamás puede apartarse del respeto a la garantía constitucional de la ley previa.

11) Que, en efecto, el principio de legalidad del art. 18 de la Constitución Nacional nace de la necesidad de que exista una ley que mande o prohíba una conducta, para que una persona pueda incurrir en falta por haber obrado u omitido obrar en determinado sentido, y que además se establezcan las penas a aplicar (Fallos: 327:2258 ). Es por ello que la "ley anterior" de la garantía constitucional citada y del principio nullum crimen, nulla poena sine lege, exige indisolublemente la doble precisión por la ley de los hechos punibles y de las penas a aplicar, sin perjuicio de que el legislador deje a los órganos ejecutivos la reglamentación de las circunstancias o condiciones concretas de las acciones reprimidas y de los montos de las penas dentro de un mínimo y un máximo (Fallos: 237:636 ; 248:61 ; 263:267 ; 275:89 ; 293:378 ; 307:511 ; 310:1909 ; 328:940 ).

Así, tratándose de materias que presenten contornos o aspectos tan peculiares, distintos y variables que al legislador no le sea posible prever anticipadamente la manifestación concreta que tendrán en los hechos, no puede juzgarse inválido, en principio, el reconocimiento de atribuciones que queden libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo (Fallos: 246:345 ; 311:2453 ; 328:940 ). En efecto, la mera indeterminación en el tipo sancionatorio administrativo no implica violación del principio de legalidad penal ya que no comporta, en sí misma, la habi

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1036 
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