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Fallos: 293:378 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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SA. PETERS HERMANOS, Cia. Com. 5 Inn.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Ley antesior y jueces naturcies.

El principio de legalidad en matería penal exige indisolublemente la doble precisión por la ley de los hechos punibles y de las penas a aplicar.

ABASTECIMIENTO.
No transgrede el principio de legalidad en materia penal la descripción aparentemente genérica, que una consideración aislada y superficial podría atribuir a la última parte del art. 19 del decreto-ley 19.508/72, ya que la detalada enumeración que su primera parte contiene proporciona pautas bastantes como para apreciar de manera suliciente el concepto que le sigue, de modo que el precepto queda integrado en si mismo y descripto convenientemente el tipo objetivo en lo pertinente, y caracterizado de igual manera el hecho punible.

LEY: Interpretación y aplicación.

La función interpretativa que corresponde a los jueces no queda proscripta por la naturaleza penal de la norma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que remuelve cuestiones de becho y prueba, como son las referentes a la naturaleza y destino de las bebidas alcohólicas respecto de las cuiles se comprobó una infracción al decreto-ey 19.508/72, motivando la imposición de la multa que impusna el recurrente.

Dictamen DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

Las cuestiones planteadas en el recurso de fs. 204 y 55. guardan, u mí juicio, sustancial analogía con las que he analizado al dictaminar, en la fecha, en la causa C. 988, L. XVI, "Casa Dellepiane y Cía. S.A. s/recurso de apelación multa". (°) — tte ste de a L—El recurso extraordinario deducido a fs. 100 es, a mi juicio, procedente, por cuanto se ha puedo en discusión en autos la validez constitucional y la interpretación del art. 19 del decreto-Jey 19.508/72, noma cuya naturaleza federal es indudable.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-378

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