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Fallos: 341:1030 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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En primer lugar, las pautas fijadas en la ley 25.246 -operaciones inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada"-, junto con los criterios contemplados en su reglamentación que las clarifican -artículo 19, incisos 1 a 16, resolución 21/2011-, tienen una precisión suficiente para permitir a sus destinatarios comprender cuándo se encuentran ante una operación sospechosa que deben informar a la UIF y, de este modo, regular su conducta.

En segundo lugar, con relación ala previsibilidad, cabe advertir el ámbito de aplicación para el que fue dictada la ley 25.246. En este sentido, el tipo de delitos que se busca prevenir y perseguir -el lavado de activos y financiamiento del terrorismo- contribuye a delimitar la noción de operación sospechosa. Más importante aún, las características de los destinatarios de la norma son determinantes en este caso: los escribanos, en atención a las particularidades y los deberes de su profesión y función, pueden y deben prever cuando se encuentran frente a una operación que debe ser informada en los términos de la ley 25.246 y su reglamentación.

Por un lado, los escribanos tienen una experiencia y un conocimiento técnico que les permite comprender los criterios establecidos por ese marco normativo. Por otro, la ley 25.246 y su reglamentación les imponen el deber de actuar "de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realiza[n]". Esas pautas de idoneidad y diligencia, a las que deben recurrir los escribanos a los fines de detectar las operaciones inusuales que deben informar, se encuentran reguladas, en especial, en el plexo normativo que rige su ejercicio profesional.

En el caso de la provincia de Buenos Aires, cabe destacar la Ley Notarial prevista en el decreto-ley 9.020/1978 —art. 35 y Título III de la Segunda Parte "Funciones Notariales", en especial, art. 136- y el Reglamento Notarial contemplado en el decreto 3.887/1998 -en particular, arts. 22 y 24-. En este sentido, cabe recordar que, tal como entendió la Corte Suprema, los escribanos ejercen una función pública (Fallos: 334:434 , "Jiménez", y sus citas). Ese Tribunal destacó la especial naturaleza del ejercicio de la profesional notarial pues el Estado les concede la facultad de dar fe a los actos y contratos que se celebren conforme a las leyes. Señaló que esa atribución tiene como necesario correlato exigencias, regulaciones y sanciones establecidas en resguardo del interés público comprometido (doctr: Fallos: 315:1370 , "Colegio de Escribanos").

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1030

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