DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
I Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal ante esta Corte, los que se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CArLos S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Carlos A. Bocco, representado por el Dr.
Guillermo Torres Aliaga.
Traslado contestado por la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, representado por el Dr. Jorge J. Sappia.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Conciliación de la 5a.
Nominación de Córdoba y Cámara del Trabajo, Sala 1, de la ciudad de Córdoba.
CENCOSUD S.A. v. SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO
Y MINERIA ve La NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Corresponde rechazar los agravios que conducen a la inteligencia de la Ley de Defensa al Consumidor (24.240), así como los referidos a la lesión del art. 121 de la Constitución Nacional, a las garantías de la supremacía constitucional y del juez natural, si no han sido debidamente mantenidos, pues si bien al formular su descargo en sede administrativa el recurrente cuestionó la competencia de las autoridades nacionales, no hizo lo propio al interponer el recurso de apelación
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2258
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