declarada es insusceptible de producir perjuicio fiscal real o potencial, habida cuenta de que al no generar deuda por derechos aduaneros devienen un presupuesto abstracto, y en tales condiciones, la conducta vinculada con la operación examinada no resulta idónea para poner en peligro el bien que el art. 954 del Código Aduanero protege.
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.
El art. 954 del Código Aduanero distingue el supuesto en que se produzca de manera cierta alguno de los efectos contemplados en los ines. a), b) y c) de aquel otro en que la maniobra sea descubierta, en cuyo caso, para que la acción sea punible, deberá concurrir, si se hubiere superado el control aduanero, la posibi . - lidad de producir alguno de los resultados previstos (1). . RAUL NEMESIO SALGAN y Oruos ADUANA: Procedimiento. Delalectura de la exposición de motivos del Código Aduanero (ley 22.415) resulta claro que el art. 1034 expresa el principio de que, aun en el caso de sanciones penales impuestas por organismos administrativos, resulta necesario que se respete la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio exige, entre otros requisitos, que el Estado provea los medios necesarios para que el juicio a que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional se desarrolle en paridad de condiciones respecto de quien ejerce la acción pública y quien debe soportar la imputación, mediante la efectiva intervención de la defensa.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .
Si de la causa surge que los procesados, en ocasión de efectuar sus descargos, no contaron con asistencia letrada ni se les hizo saber su derecho a contar con dicho 1) Fallos: 305:1294 ; Causa "Comaltex Comercial Algodonera y Textiles S. A." del 1" de setiembre de 1988.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1998
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