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Fallos: 184:162 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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ta de los instrumentos que acreditan el pago del impuesto, se confirma el auto apelado, en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Hágnse saber y devuélvanse al tribunal de su procedencia.

Rosento RerettO — ANTONIO Sacarya — B, A. NAzar AnCHORENA — F. Ramos Mesía, Cía. SWIFT DE LA PLATA v. NACION ARGENTINA MULTAS: Carúcter.

La multa aplicada por una supuesta defraudación de la renta aduanera tiene carácter penal.

ADUANA: Procedimiento.

COSA JUZGADA.
La resolución del Administrador de la Adunna por la eual se impone una multa por una supuesta defraudación de la renta, queda consentida y pasa en autoridad de cosa juzgada cuando no se interponen contra la misma los recursos que establecen las Ordenanzas de Aduana.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionmalidad, Leyes nacionales, Impositivas.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidad de la defensa en juicio. Procedimiento, Recurso.

Los artículos 1064 y 1068 de las Ordenanzas de Aduana no son violatorios de las garantías constitucionales.

ANTECEDENTES
La Cía. Swift de La Plata demandó a la Nación por cobro de $ 5.247.80 min., fundada en los hechos siguientes:

En noviembre de 1925 entró en el puerto de la Capital el vapor "American Legion y el 12 la actora solicitó per

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-162

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