29) Que contra este pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 551/551 vta. Sostiene, en síntesis, que los preceptos que impugna vulneran el principio de legalidad porque no establecen pautas objetivas para determinar en qué casos una operación puede ser considerada "sospechosa" de encubrir lavado de activos o de financiar el terrorismo. Entiende que esa incertidumbre coloca a los escribanos ante la posibilidad de ser sancionados con las penas fijadas en el art. 24 de la ley 25.246.
3) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues se ha puesto en tela de juicio la validez de normas de índole federal y la decisión ha sido contraria a los derechos que el apelante funda en las cláusulas constitucionales que dice vulneradas (arts. 14 de la ley 48 y 69 de la ley 4055).
4) Que, en lo que al caso interesa, el art. 20 bis de la ley 25.246 prevé de modo general la obligación de los sujetos enumerados en el art. 20 —entre los cuales se menciona a los escribanos públicos- de informar o reportar actividades que permitan inferir la existencia de operaciones de "lavado de activos", o de financiamiento del terrorismo. Por su parte, el art. 21, inc. b, obliga a "informar cualquier hecho U operación sospechosa" y aclara que se consideran operaciones sospechosas a las "transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada". A lo que cabe agregar que, por "lavado de activos", como lo definió la cámara a fs. 324/328 vta., se alude al proceso en razón del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita, y tiene su tipificación en el art. 303 del Código Penal. Finalmente, el mismo art. 21, inc. b, prescribe que la Unidad de Información Financiera (UIF) establecerá, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación.
En ejercicio de tal atribución, la UIF' dictó la resolución 21/2011, que, a título enunciativo, prevé diferentes circunstancias que los notarios deben tener en cuenta para definir si una operación es sospechosa de lavado de activos o de financiación del terrorismo. Entre tales circunstancias se mencionan: 1) que los montos, tipos, frecuen
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1033
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