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Fallos: 335:1089 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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9) Que, en consecuencia, corresponde en el caso rechazar la pretensión de Proconsumer por carecer de legitimación activa, sin perjuicio de que —tal como ya lo ha decidido el a quo la presente causa continúe su trámite respecto del co-actor Cavalieri.

Por lo expuesto, y concordemente con lo dictaminado con la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la decisión apelada. Sin especial imposición de costas en virtud de lo previsto en el artículo 55, último párrafo de la ley 24.240. Notifíquese y devuélvase. _— NT > — E > e a ENTE 7
JO LUIS LORENZ!
RICARDO LUN
— | < | 3 / 7 EDA 7 ¿UAN CARLOS MAD! a.

S. FAYT
Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Mario Augusto Capparelli, apoderado de Proconsumer, con el patrocinio letrado del Dr. Antonio Eduardo Marola.

Traslado contestado por Swiss Madical S.A., representada por la Dra. Romina Paola Farace.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —Sala 1I-.


COMISION NACIONAL DE VALORES c/ TELEFONICA HOLDING

DE ARGENTINA S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS

COMISION NACIONAL DE VALORES.
Cabe confirmar la sentencia que declaró prescripta la acción de la Comisión Nacional de Valores para sancionar a la demandada, por infracciones detectadas en

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1089

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