que los notarios deben tener en cuenta para definir si una operación es sospechosa de lavado de activos o de financiación del terrorismo.
Entre tales circunstancias, se mencionan: 1) que los montos, tipos, frecuencia y naturaleza no guarden relación con los antecedentes y actividad económica de los otorgantes; 2) montos inusualmente elevados, complejidad y modalidades no habituales de las operaciones; 3) negativa del cliente a proporcionar datos o documentos solicitados, o cuando resulten falsos; 4) cuando las operaciones involucren "paraísos fiscales" o se trate de países ojurisdicciones declarados como "no cooperativos" por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFD; 5) cuando existiera un mismo domicilio para distintas personas jurídicas, o cuando, sin motivo económico o legal, las mismas personas fueren autorizadas o apoderadas de diferentes sociedades, en especial si algunas de las entidades están ubicadas en "paraísos fiscales" y su actividad principal sea la operatoria "off shore"; 6) compraventa de inmuebles, cesión de derechos, préstamos, fideicomisos o cualquier operación realizada en dinero efectivo cuando supere determinada suma; 7) aportes de capital a personas jurídicas que involucren a personas domiciliadas o constituidas en países de baja o nula tributación conforme al decreto 1037/2000; 8) venta de acciones, cesiones de cuotas o cualquier forma de participación en sociedades ocurridas dentro de los diez días hábiles de requerida la inscripción de la sociedad; y 9) constitución múltiple de sociedades con mínimo de socios y de capital, o con el mismo domicilio.
6) Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso "López Mendoza vs. Venezuela" (sentencia del 1" de septiembre de 2011), siguiendo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, estableció los alcances del principio de legalidad en el ámbito del derecho administrativo sancionador: Dijo que la norma, además de ser adecuadamente accesible y suficientemente precisa, debe ser previsible, y que esta previsibilidad debe evaluarse teniendo en cuenta las siguientes pautas: i) el contexto de la norma bajo análisis; ii) el ámbito de aplicación para el que fue creada la norma; y iii) el estatus de las personas a quien está dirigida la norma (párr: 199).
Por su parte, en lo concerniente al grado de especificidad de las disposiciones legales sancionatorias, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en un caso que presenta analogía con el aquí examinado -por vincularse con un régimen que imponía a los abogados la obligación de notificar la existencia de operaciones "sospechosas" de
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1041
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