DISTRIBUIDORA NORTE S.R.L. y LILIANA PIACENZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.
Existe cuestión federal bastante si se controvierte el alcance de la ley federal 16.463 y su reglamentación y la decisión fue contraria a la pretensión que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3 , dela ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En los casos en que está en juego la interpretación de normas federales la Corte Suprema no se halla limitada por los argumentos de las partes o del a quo sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.
MEDICAMENTOS.
La responsabilidad de los laboratorios y sus directores técnicos por la "pureza y legitimidad de los productos" que elaboran o comercializan contemplada en el segundo párrafodel art. 3 delaley 16.463, se enmarca en la actividad de policía sanitaria que corresponde al Estado y, sobre esta base, las multas aplicadas por infringir las obligaciones que aquél impone ostentan naturaleza sancionatoria y noreparadora, por haber sido establecidas para prevenir y evitar la violación de disposiciones legales y no para subsanar el daño producido.
MULTAS.
En cuestiones de índole sancionatoria rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente.
LEY: Interpretación y aplicación.
Noes método recomendable para la interpretación de las leyes atenerse estrictamentea sus palabras, ya que el espíritu que las informa es lo que debe rastrearse en procura de una aplicación racional que, a la vez que elimine el riesgo de un formalismo paralizante, permita alos jueces superar las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, máxime cuando se halla involucrado un bien de innegable trascendencia social comoes la salud pública, cuya protección ha sido incor porada en forma expresa a la Constitución Nacional tras su reforma arts. 42 y 75, inc. 22, Constitución Nacional).
Compartir
117Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3666
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3666¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 706 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
