SANCIONES DISCIPLINARIAS.
La doctrina de la Corte en matería de potestad disciplimaría no puede extenderse hasta legitimar sanciones aplicadas invocándose una causal cuya comisión cuestionó el sancionado, si en tal supuesto no se demuestra, aunque sea indiciariamente, la imputación que sustenta la medida, Lo contrario importaría admitir como único fundamento de la sanción la absoluta discrecionalidad del órgano investido de la facultad de sancionar, con lo cual se desconocerían los principios del sistema republicano en salvaguarda de cuya integridad se legitimó la extensión de tal potestad.
PRESENTACIÓN DEL PrOCURADON CENERAL
Suprema Corte:
El Procurador General de la Nación por la intervención que me corresponde en estos autos "Galina, Miguel Adolfo c/Universidad Nacional de Córdoba y Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación) s/ordinario (contencioso administrativo)", a V.E. digo:
IL — Que mantengo en todos sus términos el recurso extraordinario interpuesto a fs. 170/172 por el Señor Fiscal de la Cámara Federal de Córdoba, contra la decisión de dicho tribunal u quo de fs. 155/158, solicitando desde ya la revocación de esta última, por los fundamentos expuestos en el recurso y las consideraciones siguientes.
IL - Los antecedentes de la causa:
Brevemente reseñados, los hitos principales del proceso son estos:
el Señor Miguel Adolfo Galina, alumno de la Universidad Nacional de Córdoba, que había cursado hasta el cuarto mivel inclusive en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, promueve demanda solicitando se declare la nulidad de la Hesolución D.M. 521/76 de fecha 20 de mayo de 1976, por la cual se dispuso su expulsión —junto a otros estudiantes— de dicha casa de estudios, en virtud de imputárseles haber "observado una conducta reñida con lo dispuesto en el art. 79 de la ley 21.276" (ver Ís. 41/43). Si bien el alcance temporal de dicha medida no surge del texto de la citada resolución, ni de otros antecedentes (vgr.: certificado de estudios de fs. 36, expedientes administrativos Nros. 3931/76 y 8024/76, este último agregado por cuerda al
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:392
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-392¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
