CERAMICA SAN LORENZO I. C. S.A. E.
DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS. .
Si bien es principio fundamental para el mantenimiento e integridad de nuestro sistema de gobierno que el Congreso no puede delegar en el Poder Ejecutivo ninguna de las atribuciones o poderes que le han sido expresa o implícitamente conferidos, sf puede otorgaric autoridad a fin de arreglar los pormenores o detalles necosarios para la ejecución de la ley, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida.
DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS. -
En la ponderación de los límites aceptables de la posibilidad de que el Congreso Ieotorgue al Poder Ejecutivo autoridad a fin do arreglar los pormenoros o detalles necesarios para la ejecución de la ley, no cabe prescindir de la naturaleza de la materia regulada.
— ABASTECIMIENTO. El art. 4° de la loy 20.680 describe adecuadamente las conductas que harán aplicables las sanciones previstas en cl art. 5° y, dadas las características fluctuantes en que se desarrolla la dinámica del proceso económico, no causa gravamen constitucional la autorización que confiere el art. 2? a fin de que el — Poder Ejecutivo determine las circunstancias específicas que completarán al marco de la prohibición en punto a la política de abastecimientos.
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Tratándose de materias que presten contornos o aspectos tan peculiares, distinLos o variables que al legislador no le sea posible prever anticipadamente la manifestación concreta que tendrán en los hechos, no puede juzgarse inválido, en principio, el reconocimiento legal de atribuciones que queden libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo. —CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. . _ El principio de legalidad en materia penal exige indisolublemente la doble precisión de los hechos punibles y de las penas a aplicar.
ABASTECIMIENTO. - .
El principio de legalidad no se encuentra afectado por el art. 4° de la ley 20.650, porque la detallada enumeración que contiene proporciona pautas bastantes
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2453
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