Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado en lo pertinente por la señora Procuradora General, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LorENZETTI (en disidencia)— ELENA I. HIGHTON DE
NoLasco — Juan CARLOs MAQUEDA (según su voto)— Horacio Rosatti — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia).
Voto DEL SEÑoRr Ministro Doctor Don JuAN CARLos MAQUEDA Considerando:
19) Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda mediante la cual el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires pretendía que se declaren inconstitucionales los arts.
14, inc. 10; 20 y 21, incs. b y c, de la ley 25.246, así como la resolución UIF' 10/2004, posteriormente sustituida por la resolución UIF 21/2011 —reglamentaria de aquellos-, en tanto obligan a los escribanos públicos a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre toda operación sospechosa de lavado de activos o financiación del terrorismo.
Contra este pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 551/551 vta.
29) Que para decidir de tal modo, los jueces sostuvieron —con cita de un precedente de otro tribunal- que las normas cuestionadas no erigen alos escribanos en investigadores o policías ni les imponen cargas insoportables; solamente apelan a su experiencia y les exigen una atención activa con el fin de detectar operaciones complejas o alambicadas, que muchas veces pasan inadvertidas incluso a los ojos más perspicaces. Agregaron que no es irrazonable que la norma apele a la sospecha, en la medida que ella es la acción y el efecto de aprehender o imaginar algo por conjeturas fundadas en apariencias o visos de verdad, y que los escribanos de registro, en razón de su oficio o profesión, tienen una experiencia calificada, que les confiere suficiente autoridad para asumir esa tarea. Y concluyeron que nada obsta para preservar el secreto profesional que el escribano asesore previamente a su clien
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1039
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