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Fallos: 310:1909 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia en lo que fue materia de recurso. Con costas. "Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. .


AUGUSTO César BELLUSCIO — Carlos S. FAYT
— EnRique SANTIAGO PETRACCHI — JORCE ANTONIO BaCQuÉ.

NESTOR JULIO MUSOTTO: y. OTROs.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actós nacionales.

Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, al rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 128 del Código Penal, aplicó una ley nacional impugnada como inconstitucional. ' CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. —° .

El principio de legalidad en materia penal (art. 18 de la Constitución Nacional) exige indisolublemente la doble precisión de la ley de los hechos punibles y de las penas a aplicar.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Loy anterior y jueces naturales.

El art. 198 del Código Penal satisface el principio de legalidad en materia penal, en cuanto exige la precisión de los hechos punibles y de las penas a aplicar, pues si bien la configuración de los tipos penales obliga a precisar los modos de conducta sujetos a punición, la "ley previa" no .

importa necesariamente que la figura penal contenga una descripción formalmente agotada, y no existe obstáculo constitucional alguno "para que cuando el contenido de los deberes o de las prohibiciones dependa sus - tancialmente de una valoración a realizarse en vista de circunstancias con cretas insusceptibles de enumeración previa, sea la autoridad jurisdiccional ... quien detemine y aplique csa valoración cultural.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1909

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