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Fallos: 341:1031 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Para más, si bien las circunstancias previstas en el artículo 19 de la resolución 21/2011 son enunciativas, cumplen su función de clarificar y precisar el significado de las nociones establecidas en la ley 25.246. Tampoco puede obviarse que es imposible agotar en una norma la totalidad de los casos que configuran una operación sospechosa, en virtud de la multiplicidad y complejidad de los recursos y métodos que se utilizan para cometer los delitos tipificados en la ley 25.246 y al carácter dinámico de la materia.

Por todo ello, entiendo que no prospera el agravio fundado en la violación del principio de legalidad.

Del mismo modo, tampoco cabe hacer lugar al argumento sobre la existencia de un exceso reglamentario fundado en que la UIF' no estableció pautas objetivas tal como lo prevé el artículo 21, inciso b, de la ley 25.246. Tal como expliqué, a través de la resolución 21/2011 la UIF fijó, en consonancia con las prescripciones de la ley 25.246, lineamientos que guían razonablemente la determinación sobre la existencia de una operación sospechosa. De este modo, esas pautas atienden a la finalidad prevista por el legislador. Se trata en algunos casos de pautas más estrictas -por ejemplo, incisos 4, 6, 8, 10 y 14 del artículo 19 de la citada resolución-, y en otros de parámetros más amplios -por ejemplo, incisos 1, 2 y 3 del artículo 19 de la citada resolución-. Sin embargo, esa amplitud no los transforma en pautas meramente subjetivas y libradas al criterio de cada escribano. Por el contrario, se trata de pautas que, considerando la idoneidad exigible a un escribano, los usos y costumbres y el contexto de aplicación de la norma, precisan qué operaciones deben ser reportadas a la UIF:

Por otro lado, contrariamente a lo sostenido por el impugnante, el Estado no delegó sus facultades de prevención y persecución de delitos a través del régimen informativo cuestionado, sino que, en consonancia con los estándares internacionales, entiende que el cumplimiento de esas funciones en forma eficaz demanda la colaboración de los escribanos que, además, cumplen una función de especial naturaleza al dar fe pública a los actos y contratos.

Finalmente, es menester señalar que el acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse (Fallos: 313:410 , "Cook", por lo que la declaración de inconstitucionalidad de una ley -acto de suma gravedad institucional- requiere que la contradicción de la norma con la Constitución Nacional sea manifiesta, clara e indudable (Fa

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1031

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