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Fallos: 328:940 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FEDERACION nr EMPRESARIOS pr COMBUSTIBLES DE La REPUBLICA

ARGENTINA y Otros v. SECRETARIA DE ENERGIA De 14 NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento - que —con fundamento en la falta de autorización legislativa declaró la ilegitimi dad de las sanciones impuestas por la Secretaría de Energía, pues los agravios en torno a la improcedencia del amparo por carecer el acto impugnado de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, a la falta de legitimación de la federación demandante y a que el juzgador habría incurrido en un' exceso de jurisdicción al declarar la ilegitimidad del decreto 1212/89 sin que mediara pedido de parte, son inadmisibles, por tratarse de cuestiones de índole fáctica y procesal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —con fundamento en la falta de autorización legislativa- declaró la ilegitimidad de las sanciones impuestas por la Secretaría de Energía, pues se halla en tela de juicio la validez de actos emanados de autoridad nacional -decreto 1212/89 y resolución 79/99 de la Secretaría de Energía de la Nación- y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a los derechos que invoca el apelante.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

HIDROCARBUROS. -
Aun cuando las sanciones aplicables por la Secretaría de Energía -en virtud de la resolución 79/99 y el decreto 1212/89- no participan de la naturaleza de las normas del Código Penal -pues no se trata de penas por delitos sino de sanciones por infracción a normas de policía no parece constitucionalmente válido que el Poder Ejecutivo, sin una delegación expresa de la ley, atribuya facultades de esa índole a dicho organismo del Estado, toda vez que la imposición de tales medidas requiere la configuración de supuestos previstos, aunque fuere de modo genérico, por el legislador.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
La ley 23.696 es notoriamente insuficiente para habilitar al decreto 1212/89 a subdelegar en otro organismo de inferior jerarquía el dictado de disposiciones como las que contiene la Resolución 79/99, pues ello implica un total apartamiento del marco legislativo que el Congreso ha impuesto a la ejecución de la política

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:940 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-940

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