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Fallos: 341:1034 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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cia y naturaleza no guarden relación con los antecedentes y actividad económica de los otorgantes; 2) montos inusualmente elevados, complejidad y modalidades no habituales de las operaciones; 3) negativa del cliente a proporcionar datos o documentos solicitados, o cuando resulten falsos; 4) cuando las operaciones involucren "paraísos fiscales" o se trate de países o jurisdicciones declarados como "no cooperativos" por el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFD; 5) cuando existiera un mismo domicilio para distintas personas jurídicas, o cuando, sin motivo económico o legal, las mismas personas fueren autorizadas o apoderadas de diferentes sociedades, en especial si algunas de las entidades están ubicadas en "paraísos fiscales" y su actividad principal sea la operatoria "off shore"; 6) compraventa de inmuebles, cesión de derechos, préstamos, fideicomisos o cualquier operación realizada en dinero efectivo cuando supere determinada suma; 7) aportes de capital a personas jurídicas que involucren a personas domiciliadas o constituidas en países de baja o nula tributación conforme al decreto 1037/2000; 8) venta de acciones, cesiones de cuotas o cualquier forma de participación en sociedades ocurridas dentro de los diez días hábiles de requerida la inscripción de la sociedad; y 9) constitución múltiple de sociedades con mínimo de socios y de capital, o con el mismo domicilio.

5 Que la cuestión central a dirimir consiste en determinar la compatibilidad de las normas que imponen a los escribanos, bajo pena de multa, la obligación de informar a la Unidad de Información Financiera la existencia de "operaciones sospechosas" de lavado de activos o financiación del terrorismo -arts. 20, inc. 12; 21, inc. b y 24 de la ley 25.246 y del art. 2, inc. e, de la resolución UIF 21/2011-, con el principio de legalidad consagrado enlos arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional.

69) Que el principio de juridicidad que emana del art. 19 de la Constitución Nacional sirve como medida de todos los derechos y deberes, de las acciones y de las omisiones. Por ello, la regulación se adopta mediante normas de alcance general, aplicables a diversos casos, que permitan, obliguen o prohíban determinadas conductas.

Este principio fundamental se complementa con el conocimiento generalizado de tales diferencias del orden jurídico vigente, ya que si el derecho no se conoce, no se conocen los límites entre lo jurídico-permitido y lo jurídico-prohibido, presupuesto insoslayable para garantizar la convivencia. Resulta evidente que en un sistema democrático

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1034 
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