contra el Terrorismo, ley 26.023; art. 7, inc. 1, ap. a, de la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, ley 25.632; art. 18, inc. 1, ap. b, del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, ley 26.024).
Es en ese contexto que debe leerse la obligación impuesta por la ley 25.246 de informar las operaciones sospechosas allí definidas y precisadas por la resolución UIF 21/2011, cuyo art. 19 enuncia una lista de dieciséis hipótesis que sirven para delimitar dicho concepto con la claridad necesaria para que los escribanos públicos actúen en consecuencia.
14) Que, por lo demás, con relación a los destinatarios de la reglamentación, es decir, los escribanos públicos como sujetos obligados art. 20, inc. 12, de la ley 25.246), esta Corte ha expresado que la reglamentación de la actividad del notariado se justifica por su especial naturaleza, pues la facultad que se atribuye a los escribanos de registro de dar fe alos actos y contratos que celebren constituye una concesión del Estado (Fallos: 303:1796 ; 311:506 ; 315:1370 ; 316:855 ; 321:2086 ). Ello justifica, llegado el caso, la inhabilitación disciplinaria de los escribanos, ya que la concesión de facultades tan delicadas como las que el Estado les ha otorgado -dar fe a los actos que se celebren conforme a las leyes-, tiene su necesario correlato en las exigencias y sanciones que la reglamentación contiene, en el sentido de revocar aquel atributo cuando la conducta del escribano se aparta de los parámetros que la ley establece para tutelar el interés público comprometido (Fallos:
Dentro de esta relación de sujeción especial se atribuye razonablemente un rol preponderante a los escribanos en el sistema de prevención de lavado de activos a fin de superar la asimetría informativa entre el Estado y los operadores financieros. Sus conocimientos técnicos y experiencia profesional los ubica en una posición de privilegio frente al resto de la comunidad a la hora de indagar cuando una transacción tiene indicios de vinculación con el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
15) Que en esas condiciones, atendiendo a la forma en que ha quedado trabada la litis y planteada la cuestión federal, no se ha puesto en evidencia una violación genérica a los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional por parte de la normativa cuestionada.
Compartir
38Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1038
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1038
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos