por lo cual le tomé la palabra y quedé con el control accionario, designando presidente de esa sociedad que es Cofindus S. A, al Sr. Bonamuxsa, amigo personal mío, que no tiene una sola acción de Cofindus $. A" (Ys. 57, Agregado 4). Esta declaración aparece firmada por Jorge Antonio.
Esta causa busca terminar, en bien de la República, con esas irregularidades, volviendo al patrimonio de la Nación hiepes —1o parecen todos— que Jorge Antonio acumuló a base de privilegios, maniobras, inmortalidad.
Esta es la solución moralizador: que corresponde al pasado, al presente y al futuro de la República.
229) Que la sentencia del Tribunal a quo en la cual se han mencionado constancias y argumentos convincentes, no puede ser tachada de arbitrariedad. Es un fallo profundo, fundado, inobjetable.
Por ello, y habiendo dictaminade el Señor Procurador Geneval, se confirma la sentencia de fs. 1121, en lo que ha sido materia del reenrso.
Cantos Jras Zavara RopríGUEZ,
PARTIDO JUSTICIALISTA
LECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos. comvues, Cuestión justiciable, Es improcedente el recurso extraordinario respecto de decisiones de los oreanismos electorales en materia política, es decir, cuando se trata de enestiones indisolublemente tiendas a la actividad política y electoral. Tales enestiones referentes al procedimiento legal para la constitución de los poderes polítices, no eomstituyen materia propia del ejercicio regular de la función judicial. La solución no varía porque hayan intervenido organismos espe ciales constituidos como tribinales judiciales, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Faenltades del Poder Judicial.
El principio de la separación de los poderes y el necesario auto-respeto por parte de los tribunales, de los límites constitucionales y legales de su competencia, impone que el las enusas donde »e impuenan actos que otros poderes han cumplido en el Ámbito de las fuenitades que les son privativas, con arreglo a lo preseripto por la Constitución Nacional, la función jurisdiccional de los jueces no aleanee al modo del ejercicio de tales atribuciones, puesto que, si nsí no fuera, se harían manifiesta la invasión del enmpo de las potestades propias de las demás antoridades de la Nación.
JUECES.
Es también misión de los jueces el resgrardo de la jurisdieción que In ley atribuye válidamente a organistios no judiciales. Ello ocurre con lo atinente a la validez de las elecciones, derechos y títulos de los miembros de
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1965, CSJN Fallos: 263:267
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-267
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 267 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos