la de oficio, pues basta para ello con la simple comprobación de su existencia, toda vez que la prescripción resta al juicio penal la acción que lo pone en movimiento (disidencias de los jueces Belluscio y Fayt in re"Arancibia Clave" y suscitas).
Esta Corte, a partir de lo resuelto en el leading case de Fallos:
186:289 (en el año 1940) ha elaborado la doctrina según la cual la prescripción en materia penal es de orden público y debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente. Agregándose luego que se produce de pleno derecho (Fallos: 207:86 ; 275:241 ; 297:215 ; 301:339 ; 310:2246 ; 311:1029 , 2205; 312:1351 ; 313:1224 ; disidencias de los jueces Fayt, Bossert y de los jueces Petracchi y Boggiano en Fallos: 322:360 ; 323:1785 , entre otros) y que debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo (Fallos: 322:300 ). Asimismo se señaló que debe ser declarada en cualquier instancia del juicio (Fallos: 313:1224 ) y por cualquier tribunal (Fallos: 311:2205 ).
Mas —como se afirmó no debe perder se de vista que en todos los casos el principio fue formulado, o bien para considerar que el tribunal a quo estaba habilitado para declarar la prescripción tal como lo había hecho, o bien para suspender el trámite del recurso a resultas de la decisión de los jueces de la causa en orden ala prescripción dela acción antela posible omisión en que habrían incurrido en cuanto a su deber dedeclararla deoficio (Fallos: 305:652 ; 308:245 ; 322:717 ; 323:68 y 1785), o bien, por último, para dedarar la propia Cortela prescripción deoficio (vgr. aquellas causas provenientes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, Sala en lo Contenciosoadministrativo, en las que se aplicaron analógicamentelos principios de derecho penal en materia de prescripción, Fallos: 300:716 ; 301:339 y 304:1395 ).
Como puede observarse, esta Corte jamás ha declarado de oficio que no se encontraba prescripta la acción penal cuandolos tribunales de la causa la habían considerado extinguida. Ello por cuanto —como ya se señaló-la situación descripta en nada se relaciona con el sentido de la fórmula de afectación al orden público y la consiguiente declaración de oficio, en tanto con ella lo único que procura evitarse es la continuación de un proceso penal cuando la acción se ha extinguido.
Por el contrario, aquellas cuestiones vinculadas a su interrupción o suspensión nunca han sido resueltas de oficio por el Tribunal (conf.
dectrinain re"Arancibia Clavel", disidencias de los jueces Belluscio y Fayt).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3943
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