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Fallos: 328:3947 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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orden público (Fallos: 186:289 ) y el instituto en cuestión opera de pleno derecho (Fallos: 207:86 ; 275:241 ), corresponde suspender el pronunciamiento de la presente queja a las resultas de la decisión que se dicte en orden ala prescripción de la acción. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia) — CarLos S. FAYr — Juan CARLos MaqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis Lorenzetti (en disidencia) — CArmEen M.
ARGIBAY.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA

DOCTORA DOÑA ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco Y DEL

SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

Que atento alo resuelto en la fecha en la causa C. 459.XXXVII1.

"Caballero, Jorge Alberto y otros s/ art. 71 CC causa N ° 555 CC/2000 s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad —incidente de prescripción", la cuestión sub examine ha devenido abstracta, por lo que no corresponde expedirse sobre el tema de fondo del planteo recursivo. Notifíquese.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por Jorge Alberto Caballero y otros, representados por el Dr. Víctor Eduardo Hortel (defensor general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tribunales queinter vinieron con anterioridad: Sala | de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Juzgado Contravencional N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3947 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3947

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