Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3946 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso de hecho inter puesto por Jorge Alberto Caballero y otros, representados por el Dr. Víctor E.Hortel, defensor general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Bs. As.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Contravencional Salal y Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional N°1dela ciudad de Buenos Aires.

JORGE ALBERTO CABALLERO y Otros RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Encontrándose pendiente de resolución la prescripción de la acción contravencional en la causa y toda vez que la materia es de orden público y el instituto en cuestión opera de pleno derecho, corresponde suspender el pronunciamiento dela queja alas resultas de la decisión que se dicte en orden ala prescripción de la acción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Habiéndose descalificado el pronunciamiento que había establecido un cómputo del plazo de prescripción de la acción contravencional sin base legal alguna en la norma pertinente, no corresponde expedirse sobre el tema de fondo del planteo recursivo, en tanto ha devenido abstracto (Disidencia de los Dres. Elenal.Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que encontrándose pendiente de resolución la prescripción de la acción contravencional en la causa y toda vez que la materia es de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3946

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos