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Fallos: 322:717 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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3) Que contra ese pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario (fs. 82/87), que fue bien concedido por el a quo por cuanto había existido denegatoria del fuero federal (fs. 92).

4) Que, tal como se lo precisó en el precedente "Marresse" (Fallos: 307:2249 ), de la jurisprudencia de esta Corte debe extraerse que la violación de las garantías constitucionales relativas a la propiedad, libertad y vida de los habitantes de la República no sujeta, por sí sola, las causas que de ella surjan, al fuero federal, principio éste afirmado tanto en juicios de hábeas corpus, como de amparo. El mentado principio reconoce excepción, de acuerdo a esa jurisprudencia, cuando se invoque violación de garantías constitucionales por o contra una autoridad nacional. En estos últimos supuestos resulta competente la justicia federal para entender en los juicios promovidos por quienes invocan la lesión (fallo cit., considerando 3°).

57) Que, en consecuencia, puesto que el decreto que habría causado las lesiones constitucionales de las que la actora se agravia ha sido dictado por el gobernador de la Provincia de Buenos Aires, no compete a la justicia federal entender en la causa.

Por ello y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. ' JuLIO S. NAZARENO -— EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. Far —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO

A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ALBERTO REGGI -
PRESCRIPCION: Principios generales.

La prescripción de la acción penal es de orden público, y se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente, motivo por el cual debe ser declarada de oficio.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-717

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