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Fallos: 308:245 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se re- voca la sentencia de fs. 127/128 vta. con el alcance indicado en el anterior considerando y se devuelven los autos, a fin de que el tribunal interviniente se pronuñcie acerca de la sanción impuesta al actor por su responsabilidad profesional. > AuGusto CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE

ANTONIO BACQUÉ.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES v.

ESTHER GALLONI y BRIANT y OTROS .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si las cuestiones propuestas por el apelante —inconstitucionalidad del ° art. 37 de la ley 5708 de la Provincia de Buenos Aires— versan sobre planteos similares a los que fueron tratados por el Superior Tribunal de provincia al resolver el recurso Jocal, tal decisión se constituyó en la definitiva del superior tribunal de la causa en los términos del art.

14 de 1a ley 48, y el recurso extraordinario deducido resulta pues, prematuro (1). - - .

. JUAN ANTONIO CONSTANTINO RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Si con posterioridad a la presentación del recurso extraordinario, el .

recurrente invocó la prescripción de la acción penal en la causa, por lo (1) 11 de mayo. Fallo: 302:772 , "Fisco de la Prov. de Bs. As. c/Intilán gelo de Castarataro s/expropiación", "Ladislao O. Stekar S.A.C.C.I. > . y F. c/Pagano, H. D.", y "Alesy S. A. s/concurso preventivo", del 12 de abril, 13 de setiembre de 1984, y 25 de junio de 1985, respectivamente,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-245

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