proporcionándole una suma de diner o que no deje indemne el agravio, perosin queellorepresenteun lucro que pueda desvirtuar la finalidad delareparación pretendida.
7) Que, en definitiva, la sentencia apelada se limita dogmáticamente a formular reproches contra los funcionarios del banco demandadoresponsables de la baja del agente, sin precisar de qué modo la actuación de éstos habría contribuido a mortificar desmesuradamentela situación personal del actor originada por el acto de prescindibilidad.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Reintégreseel depósito defs. 1. Notifíquese, agréguesela queja al principal y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO CEsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bosserr.
CONSTANTINO RODRIGUEZ
PRESCRIPCION: Principios generales.
La dedaración de la prescripción de la acción penal tiene carácter de orden público, motivo por el cual debe ser dedarada de oficio, pues se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
En tanto la Corte Suprema se encuentra limitada en su jurisdicción extraordinaria por los temas introducidos en la oportunidad prevista en el art. 14 dela ley 48, y en atención al carácter final de sus sentencias, debe suspenderse el pronunciamiento en la queja a las resultas de la decisión que en relación ala prescripción de la acción penal dicten los jueces de la causa.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1785
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