dilucidación del aleance del art. 36 de la ley N" 3764 ha debido tomar conocimiento de los mismos —Conf., Fallos: tomo 179 pág. 337 ; tomo 182 pág. 349 ; tomo 185, púg. 151, entre otros.
Que de acuerdo con lo hasta aquí expresado, los agravios contenidos en el memorial de fs. 186, —hasta su apartado 4— escapan a la revisión del Tribunal, porque la sentencia apelada tiene fundamento bastante en la apreciación de los hechos y elementos de prueba traídos a los autos.
Que en cuanto a lo resuelto en la sentencia apelada respeeto del aleanee de la ley N° 11.585 —considerando 1°— se ajusta estrietamente a los términos del precedente citado de esta Corte, y a los de la ley misma, que no distingue entre las multas que antorizan las leyes impositivas.
Que de acuerdo con lo expuesto, carecen de eonsistencia los demás agravios contenidos en el escrito de fs. 186.
En su mérito se confirma la sentencia recurrida de fs. 174, en lo que ha podido ser objeto de apelación extraordinaria.
Hágase saber; devuélvanse al tribunal de su procedenein; repóngase el papel en el juzgado de origen.
AntoxIo Sacarxa — B. A. Nazan ANCHORENA — E. Ramos Mesía.
PLACIDO GRENILLON
PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular. Penal.
La preseripción de las acciones penales que nacen con motivo de los delitos, corre y se interrumpe independientemente para cada uno de ellos y de los procesados,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:289
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