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Fallos: 297:215 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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no se discute la declaración de utilidad pública sino tan sólo el monto resarcitorio, habida cuenta del carácter civil que debe reconocerse a los litigios en los que debate exclusivamente tal aspecto (Fallos: 250; 269 y 482; 252:39 ; 254:441 ; 265:17 ).

4) Que, por lo demás, la procedencia de esta doctrina ha sido admitida por el Tribunal en su presente integración en la causa "L. 220XVII: Las Petaquitas S.A. Agropecuaria Com. e Ind. c/Buenos Aires, Provincia de s/expropiación inversa", resolución del 5-10-76.

Por ello, y vido el Señor Procurador General, se declara que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte. Hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Juzgado N" 2, de Misiones.

Horacio H. Herevia — Apotro R. GABRIEtii — ALEjANDAO KR. CARE — ABELARDO F. Rossi — Prnno J. Frías.

HERCYK LEON FRYDMAN y Omna ADUANA: Penalidades.

Si la multa aduanera aplicada no tiene carácter retributivo del daño causado sino que tiende a prevenir y reprimir la violación de normas legales, debe considerársela de tipo represivo, aunque haya un interés fiscal accesorio en su percepción. Son aplicables a aquélla las disposiciones generales del Cádigo Penal, que sólo quedarían excluidas si existiera al respecto un régimen penal propio.

PRESCRIPCION: Prescripción en materia penal. Interrupción.

De acuerdo con el decretoley 6692/03, en materia aduanera es aplicable lo dispuesto en el art. 64, inc. 2"), de la ley 11.683, que remite a lo establecido en el art. 37 de la ley 11585. De acuerdo con ello, la interrupción de la prescripción de la acción penal se opera por los actos del procedimiento judicial. De esta manera, si en el censo, desde el llamamiento de autos para sentencia transcurrió con exceso el término de cinco años sin producirse acto imermuptivo alguno, debe declararse la prescripción de la acción, que en materia penal es de orden público, se opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-215

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