10) Que, en efecto, estos precedentes nunca han estado orientados a convalidar la privación de las instancias recursivas previstas para laincidencia, sino, a evitar que se prolongue en el tienpo una per secución penal respecto de la cual resulta evidente que la potestad punitiva ya no subsiste.
11) Que, ello es así en tanto el "orden público" vinculado a la cuestión de la prescripción ha sido siempre invocado por los jueces con el fin de dedarar de oficio la extinción de la acción penal y nopara resolver su interrupción o suspensión. Y no podría ser de otro modo, a poco que se repareen el sentido de la fórmula del orden público en materia de prescripción.
En este cometido, corresponde recordar que lo que conmueve al orden público es que una persecución penal que traspasó los límites materiales temporales aptos para su ejercicio prescindiendo de la prescripción operada— continúe prolongando sus efectos. Por ello la declaración de oficio constituye el procedimiento más ágil para conjurar dicha situación (disidencias de los jueces Belluscio y Fayt en A.533.XXXVII1. "Arancibia Clavel, Enrique Lautaro y otros s/ homicidiocalificado y asociación ilícita y otros causa N ° 259" del 24 de agosto de 2004 —Fallos: 327:3312 -).
El sentido de la fórmula del orden público, puede observarse con claridad en el Digesto Italiano; al respecto D'Antonio señala que "(l)a prescripción es de orden público... Cuando el Estado... dedara superflua e inútil la imposición de la pena, no corresponde al juez sino declarar deoficiola prescripción, aun ante el silencio dela parte; porque no corresponde a los particulares someterse a la pena, cuando la ley por interés público y general declara que no debe aplicarse (...). La omisión del imputado debe ser suplida por el magistrado, que encarna la autoridad del Estado, como órgano del derecho de juzgar y de condenar" (11 Digesto Italiano, vol. XIX, Parte Prima, Prescrizione (Materia Penale), Unione Tip. — Editrice Torinese, Torino, 1909-1912, págs.
540 y sgtes.).
12) Que es por ello que las consideraciones de orden público siempre han llevado alos tribunales ordinarios ala declaración de la prescripción y noa su revocación. Así seha sostenido desde antiguo que de otra manera se prolongaría el juicio innecesaria e injustamente en contra de los fundamentos de orden público que autorizan a declarar
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3942
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