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Fallos: 323:68 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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dela prestación que hace el objeto de su obligación, corresponde decidir quela deuda en cuestión, se cancela mediantela pertinente imputación contable que efectuará la Administración General de esta Corte, a cuyos fines el Juzgado de origen deberá comunicar el importe adeudado y los autos a los que corresponde el gravamen.

Por ello, Se Resuelve:

Disponer que la cancelación de la tasa de justicia en todos los procesos en que sea parte el Poder Judicial, se deberá efectuar de conformidad con el procedimiento establecido en la presente.

Regístrese y hágase saber al Ministerio de Justicia de la Nación y al titular del Juzgado pertinente.

ADoLFo Roserto VÁzauez.


DOMINGO FELIPE CAVALLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si con posterioridad a la concesión del recurso extraordinario, el recurrente invocó la prescripción de la acción penal, corresponde suspender el pronunciamiento a las resultas de la decisión que dicte el juez de la causa en relación a dicho planteo, pues de admitirse la defensa articulada se tornaría abstracto el pronunciamiento de la Corte.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Se me ha dado intervención en autos, luego dela presentación efectuada a fojas 1012 por la defensa de Domingo Felipe Cavallo, en la

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-68

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