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Fallos: 207:86 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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E 6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
GARCIA Y Cía.

E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión feE deral. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes feE derales.

a Procede el recurso extraordinario fundado en la interpre4 tación de la ley 12.830.

Le PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Tiempe. Varias.

Eu La prescripción de la acción penal es de orden público, se E produce de pleno derecho ror el solo transeurso del plazo he pertinente y debe ser declarada de oficio; por lo que, aun ES cuando se reconociera efecto retrouetivo al rérimen estaa blecido por la ley 12.830, nunea podría tenerlo respecto de una acción extinguida antes de que dicha ley comen| zara a regir.


SENTENCIA DEL JVEZ FEDERAL
E Mercedes, octubre 7 de 1946.

Y vistos: Para resolver sobre la preseripción de la acción opuesta a fs. 152 de estos autos venidos a conocimiento del infrascripto por imperio de la ley n° 4162, de los que resulta:

Que los actos y omisiones imputados a la razón social GarE cía y Cía., como infringiendo la ley n° 12.591, es indubitable que eesaron de cometerse el día 16 de setiembre de 1944, como lo prueba la diligencia practicada a fs. 34, desde que en la eausa no existen constancias de ulteriores infracciones, Y considerando que tales infracciones hállanse previstas en la citada ley, (conf. arts. 6, 9, 11 y concordantes), ya que consistirían en no haber declarado, los multados por la resolución administrativa de fs. 70, los envases textiles que poseían, y en vender diferentes partidas de bolsas a precios snperiores a los establecidos por los decretos n" 102.061, del 3 de octubre de 1941, y 4461 y 12.800, del 6 de agosto y 29 de octubre de 1943, respectivamente, y porque los envases referidos son de aquellos productos cuyos precios máximos pueden ser fijados por el P. E. en ejercicio de las facultades que le otorE gan los arts. 1 y 2? de la misma ley, por cuyas razones y las que se dan a continuación, es dicha ley la que rige el caso.

Que a tal conclusión llega el suscrito porque si bien la ley n° 12.591 ha sido derogada por el art. 19 de la n° 12.830, ésta sólo podrá aplicarse a los casos producidos desde su vi

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-86

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