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Fallos: 328:3937 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí dispuesto art. 16, primera parte de la ley 48). Notifíquese, acumúl ese y remitase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARrLos S. FAYr (según su voto) — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGIBAY según su voto).

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1°) Que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió declarar que no se hallaba prescripta la acción contravencional dirigida contra Jorge Alberto Caballero, Maximiliano Tobagliari y Adrián Aníbal Mdiina por infracción al art. 71 del Código Contravencional. Contra dicha decisión, el defensor general interpuso el recurso extraordinario de fs. 68/96 del incidente de prescripción, cuya denegación (fs. 103/109 del citado incidente) dio origen ala presente queja.

2) Que según se desprende de los autos principales, Tobagliari, Molina y Caballero fueron condenados a realizar trabajos de utilidad pública por quince días, por infracción al art. 71 del Código Contravencional que reprime la oferta o demanda para sí u otras personas, de servicios sexuales en los espacios públicos (conf. fs. 79/85, causa N° 77092/1999). Dicha condena fue confirmada por la Sala | dela Cámara de Apelaciones en lo Contravencional (fs. 127/131, ídem), y esta decisión fue recurrida por la defensa oficial mediante recurso de inconstitucionalidad local, que fue denegado, al igual quela queja interpuesta ante el tribunal superior de la ciudad de Buenos Aires.

3) Que mientras el expediente principal se encontraba a estudio del a quo para resolver sobre la procedencia del recurso extraordinariointroducido contra el rechazo dela queja, la defensora oficial solici

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3937

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