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Fallos: 322:300 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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JULIO CESAR PONZIO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien los agravios dirigidos contra pronunciamientos por los cuales los tribunales locales han desestimado por improcedentes recursos deducidos ante ellos, no son aptos para habilitar el recurso extraordinario federal, dicho principio merece excepción cuando la decisión carece de una suficiente valoración de las constancias de la causa, de manera tal que sólo satisface en apariencia la exigencia de ser una sentencia fundada en ley, con el consiguiente menoscabo de la garantía constitucional del debido proceso.

ACCION PENAL.
" La extinción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente, de tal sucrte que debe ser declarada de oficio, por cualquier tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitrario el pronunciamiento que omitió tratar el planteo de prescripción de la acción penal por razones formales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó el recurso de queja por denegación del de inaplicabilidad de ley (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Julio Cesar Ponzio en la causa Ponzio, Julio César y otros s/ estafa —causa N° 139.778-", para decidir sobre su procedencia".

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-300

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