Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:1351 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

razones dadas en el capítulo IV de aquél, cabe agregar las expuestas en el capítulo III (fs. 56 vta. /57), que el Tribunal también comparte.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara la competencia de la Junta Electoral de la Provincia de Córdoba para entender en las presentes actuaciones, las que le serán remitidas.

AUGUSTO César BELLUScIO — CArLos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

SECUNDINO LUIS CABRERA v. COMETARSA S.A.IC.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que sostuvo que las sumas oportunamente abonadas por la empresa al trabajador no constituían un pago a cuenta y atribuyó una actitud de mala fe a la empleadora, si los términos del acuerdo celebrado permiten descartar la existencia de mála fe como la intención de eludir sus obligaciones legales en. .


JOSE LUIS SEXTON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Las decisiones que mantienen la privación de la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y le ocasionan -un perjuicio de imposible reparación ulterior, son equiparables a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, siempre que, además, se encuentre involucrada alguna cuestión federal.

1) 15 de agosto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1351

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos