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Fallos: 328:3938 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 tó al juez de primera instancia que declarara extinguida la acción contravencional por prescripción, en razón de haber transcurridomás de un año desde la realización de la audiencia de debate (cfr. art. 31 Código Contravencional; fs. 1/4 del incidente de prescripción).

4°) Queel juez de primera instancia selimitóa remitir el pedido de la defensa al tribunal superior, en donde se encontraba tramitando el expedienteprincipal. Ante ello, el tribunal superior dejusticia decidió declararse competente para resolver la cuestión planteada (fs. 18/20) y resolvió declarar que la acción contravencional no estaba prescripta fs. 48/70).

5°) Quel trámite dado al incidente de prescripción constituye el principal agravio traído por la defensa a conocimiento de esta Corte, en tanto el procedimiento seguido por el a quo, al avocarse al conocimiento de un planteo que debía ser resuelto por el juez de grado, vulneró las garantías de defensa en juicio, juez natural, debido pr oceso, doble instancia y celeridad del pronunciamiento (arts. 17, 18, 28 y 75 inc. 22, Constitución Nacional).

6) Que, asimismo, la recurrente sostiene la arbitrariedad de la interpretación que el tribunal superior hizo delas normas querigen la prescripción de la acción contravencional, pues dicha inteligencia desvirtúa la finalidad de la norma en cuestión, tanto desde la perspectiva de la naturaleza propia del instituto de la prescripción como desde la de su función garantizadora del derecho a un juicio rápido.

7) Que, en principio, loatinenteal alcance de l a jurisdicción delos tribunales provinciales y ala forma en que ejercen su ministerio regulado por normas de las constituciones y leyes locales es materia ajena ainstancia extraordinaria. Sin embargo, tal regla reconoce excepción cuando la resolución que es objeto del remedio federal lesiona la defensa en juicio (art. 18, Constitución Nacional; conf., entre otros, Fallos: 312:1908 ).

8°) Que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires que decidió que la acción contravencional no se encontraba prescripta incurrió en un exceso de jurisdicción, en la medida en que dicha cuestión había sido ajena a la materia del recurso, y quedaba, por lotanto, fuera de su jurisdicción apelada (Fallos: 283:392 ; 319:3363 ). De ese mado, su tratamiento por parte del a quo produjo

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3938

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