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Fallos: 304:1395 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Añes, lo hizo sólo con respecto a la primera parte del mismo —referida | a pautas para el cálculo de honorarios— y no trató la petición de que se estableciera el valor del pleito de acverdo a lo reglado por el art. 27 de la misma ley (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarías. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso estraordinario deducido contra la resolución que no consideró expresamente lo dispuesto en el art. 40 de la ley 8904 de la Provineta de Buenos Aires, es decir, el pedido de disconformidad de los letrados con el monto del alquile: al efecto regulatorio y que el mismo se fijara por el procedimiento contemplado en el art. 27, inc. a).

de la citada ley. Ello así. pues no surge de autos ní fue alegado por el apelante que del examen de dicha cuestión, respecto de la cual el juzgador omitió pronunciarse, dependiera la decisión tomada por éste, por lo cual el estremo pudo ser subsanado con una nueva presentación ante el tribunal de la anterior instancia extremo que al no haber sido cumplido, determina la inadmisibilidad del recurso promovido al respecto ( Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom) (2).

BANCO RECIONAL SUREÑO S.A.


ACCION PENAL.
Tratámlose de acciones que derivan del régimen de la ley 18.061, son aplicalles los principios del derecho penal relativos a la prescripción (7).

PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Generalidades, Sí desde la fecha del Hamado de autos hasta la de la sentencia ha trans curido el plazo establecido en el art. 62, ine. 50, del Código Penal, testo según la ley 20.509, sin que el apelante hubiese cometido nuevas infrac» ciones que imerrampieran el curso de la prescripción, corresponde declasar extinguida la acción represiva. A ello no obsta que tal cuestión sólo se Imbiera introducido en el recurso extraordimario, porque la prescripción 1) 30 de setiembre, Fallos: 3200:174 , 2) Fallos: 302:6554 17) 30 de setiembre, Fallos: 301:339 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1395

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