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Fallos: 326:4812 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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finitiva (Fallos: 306:262 ; 308:1631 ; 310:1835 ; 311:652 y 1414; 312:185 , 461 y 772; 314:791 ; 315:1904 ; 320:2105 ; 321:1328 ; 322:1065 y 2080), dictada por el superior tribunal de la causa (doctrina de Fallos: 320:2118 ; 321:3630 ; 322:1605 ; 324:1632 y, recientemente, S.XXXVII in re"Stancanelli, Néstor Eduardo y otro s/abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público s/incidente de apelación de Yoma, Emir Fuad" resuelta el 20 de noviembre de 2001).

Existe además cuestión federal suficiente, habida cuenta que se impugna la constitucionalidad deunaley por considerársela vidlatoria del derecho a permanecer en libertad durante el proceso (Fallos:

310:1835 ; 317:1838 y 320:2326 ), garantía que posee jerarquía constitucional teniendo en cuenta que el instituto de la excarcelación resulta inmediatamente reglamentario del artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 312:185 y 772; 314:791 y 315:1904 ).

—IV-

Ahorabien, contrariamente a loalegado, a mi juicio, la cuestión ha sido introducida en el proceso en forma tardía, lo que exigiría su rechazo.

En efecto, si bien la defensa arguye que al momento de interponer el recurso ante la instancia de instrucción manifestó quela resolución violaría las garantías del artículo 18 dela Constitución Nacional, de los términos del escrito surge, sin lugar a dudas, que en aquella oportunidad se estaba impugnando la norma porque, según su criterio, afectaba el principio de "ley penal más benigna" y no se estaba haciendo referencia, como quiere hacerse entender, a su inconstitucionalidad.

En este sentido, tiene dichoV.E. que las cuestiones federales, base del recurso extraordinario, deben ser oportunamente planteadas en la causa (doctrina de Fallos: 310:1476 ; 315:1259 y 1417; 317:910 ; 318:900 ; 319:640 ; 322:1133 y 323:400 ), resultando tardía su invocación recién en la expresión de agravios antela cámara (Fallos: 230:78 ; 237:425 ; 244:507 y 317:1076 ).

Y si bien esta jurisprudencia admite excepciones en los supuestos en que, aun planteadas aquéllas inoportunamente, el tribunal superior las considera y decide (Fallos: 188:482 ; 204:396 ; 209:274 ; 211:802 ; 225:159 ; 243:111 ; 248:647 ; 298:175 ; 302:767 ; 306:1047 ; 307:578 ; 310:2200

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4812

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