de este último tribunal declaró mal concedido este recurso, por lo que se dedujo recurso extraordinario federal (fojas 271 a 290), el que fue concedido sólo en cuantoal parcial y puntual aspecto atinenteal deber de abstención de ocupar cargos públicos (fojas 293 a 294 vuelta), por entender que el agravio se circunscribía a este aspecto.
—II-
Tal como lo sostuvo esta Procuración General en el dictamen del 27 defebrero pasado, en los autos S. C. S. 2746, L. XXXVII, "Simón, Julio y Del Cerro, Juan Antonio s/sustracción de menores —causa N° 8686/2000" (con remisión, mutatis mutandi, al dictamen del 29 de agosto de 2002, Fallos: 326:3988 , en el recurso de queja S.C. S. 1767; L.
XXXVII, in re"Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítimadela libertad") la vía recursiva elegida por la defensa —el remedio casatorio— nosería la correcta, pues V. E. entiende que en caso de que las medidas precautorias personales oreales decierta gravedad (en el sub judice, la prohibición de ocupar cargos públicos mientras dure el proceso) configuren los presupuestos que fueran analizados en los precedentes "Rizzo", "Panceira" y "Stancanelli", publicados en Fallos: 320:2118 ; 324:1632 y 324:3952 , la resolución de segunda instancia "no es susceptiblede ser revisada por otro órgano dentro del ordenamiento procesal vigente", por lo que el tribunal superior —a los fines del recurso extraordinario— es la Cámara de Apelaciones y no la Cámara de Casación.
— HI Por todo lo expuesto, considero que V. E. puede declarar mal concedido por el a quoel recurso extraordinario planteado por la defensa oficial de María Julia Alsogaray. Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.
Luis Santiago González Warcalde.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2003. 
Vistos los autos: "Al sogaray, María Julia s/ recurso de casación".
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4807 
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