RAMON GUILLERMO DOMINGUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Las decisiones que deniegan la excarcelación, en tanto restringen la libertad de los imputados con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior, son equiparables a sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 por afectar un derecho que requiere tutela inmediata. Sin embargo, ello no basta para habilitar la instancia extraordinaria, si no se halla involucrada en el caso alguna cuestión federal.
EXENCION DE PRISION.
El art. 316 del Código Procesal Penal impone a los jueces apreciar la posibilidad de aplicar condena de ejecución condicional y al ser dicha apreciación una imposición legal, no puede sostenerse que ella importe un juicio anticipado ni que viole garantías constitucionales,
PRISION EN SUSPENSO.
Es en la sentencia definitiva que el juzgador tiene la oportunidad de ejercitar o no la facultad conferida por el art. 26 del Código Penal: dejar en suspenso el cumplimiento de la pena.
EXCARCELACION,
La excarcelación puede concederse cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los ocho años de pena privativa de la libertad, salvo que, se estime prima facie, que procederá condena de ejecución condicional.
EXCARCELACION.
El art. 319 del Código Procesal Penal, tolera la denegación de la excarcelación en los casos en que es procedente, mas no excluye la estimación de posibilidad de condena de ejecución condicional que para los casos de delitos reprimidos con pena privativa de la libertad de máximo superior a ocho años prescribe el art. 316 del mismo texto legal.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1605
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